Actos administrativos

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El silencio administrativo. Últimas modificaciones: especial incidencia en los procedimientos que puedan afectar al medio ambiente

El objeto del presente artículo es ofrecer un análisis de las principales novedades introducidas por la nueva normativa en el ámbito administrativo; fundamentalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al silencio administrativo, como institución jurídica propia del Derecho Administrativo; sus particularidades y las principales cuestiones que surgen en la práctica.

Contenido y novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

02 de octubre de 2015 Noticias Procedimiento administrativo

Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.   La norma establece las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.

El TS modifica su doctrina sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo de la AGE y su posible impugnación en vía casacional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre la consideración jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado y los organismos directamente dependientes de la misma. A todos los efectos, dichas relaciones deben conceptuarse como actos administrativos, no como disposiciones generales, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el TS.

El nuevo tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Este tablón de anuncios se configura como medio oficial y auténtico de publicación por edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos en que los interesados en el procedimiento sean desconocidos; se ignore el lugar de notificación o el medio por el que deba practicarse y, cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

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